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Cancelación del seguro de atención a largo plazo, devolución del valor del certificado

Mi esposa y yo hemos estado pagando primas de seguro de cuidado a largo plazo durante los últimos 20 años más o menos. El total de primas pagadas entre los dos es de aproximadamente $60,000. Las primas mensuales han sido relativamente estables durante ese período de tiempo. Las primas han sido pagadas con fondos después de impuestos.

Hoy recibimos cartas que indican un aumento significativo en las primas: 38% este año y cada uno de los próximos dos años.

Tenemos varias opciones: continuar con la cobertura actual con las primas aumentadas, reducir los beneficios con la prima actual o cancelar el certificado de cobertura.

La cancelación del certificado resultaría en un pago para nosotros de aproximadamente $280,000 en total, lo que asumo es el valor en efectivo de los certificados (que representa el nivel de riesgo actual de la compañía de seguros para nosotros). La compañía de seguros ha indicado que puede haber un evento impositivo con la opción de cancelación y ha solicitado información de identificación para emitir un formulario 1099.

Sentimos que somos capaces de autoasegurarnos para este riesgo, pero nos preguntamos cuál podría ser el evento impositivo. ¿Estamos viendo ingresos ordinarios por el monto total, ganancias de capital por encima de lo que se pagó en primas u algún otro evento impositivo?

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Stephen Darlington Puntos 33587

Estamos preguntándonos cuál podría ser el evento impositivo. ¿Estamos hablando de ingresos ordinarios por el monto total, ganancias de capital por encima de lo que se pagó en primas u algún otro evento impositivo?

Sí, estás viendo ingresos ordinarios bajo el IRC Sec. 61. Los ingresos son ordinarios a menos que se especifique lo contrario y no hay ninguna disposición impositiva que proporcione un tratamiento especial para los ingresos por la entrega de seguros. Tu base es las primas pagadas, cualquier cosa en exceso de eso es ingreso ordinario. No son ganancias de capital porque a) la póliza no es un activo de capital, y b) la entrega no es una venta o intercambio (el intercambio de pólizas de seguros está cubierto bajo el IRC Sec. 1035).

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